Laboral

No resulta jurídicamente procedente que el otorgamiento del beneficio de anticipo a cue…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta jurídicamente procedente que el otorgamiento del beneficio de anticipo a cuenta de indemnización por años de servicios, contenido en el contrato colectivo vigente entre la empresa Textil Progreso S.A. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, se adecúe en proporción al número de trabajadores miembros del citado sindicato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.