Laboral

La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa T…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa Textiles Rubio S.A.I.C. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituida en la misma, se encuentra ajustada a derecho en cuanto establece que la Empresa podrá pagar en cuotas mensuales y sucesivas la indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 1591 del Código Civil
  • Artículo 161 del Código del Trabajo
  • Artículo 172 del Código del Trabajo

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