La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa T…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa Textiles Rubio S.A.I.C. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituida en la misma, se encuentra ajustada a derecho en cuanto establece que la Empresa podrá pagar en cuotas mensuales y sucesivas la indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 1591 del Código Civil
Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 172 del Código del Trabajo
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