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El Departamento Jurídico del Ministerio del Trabajo emite dictamen aclarando que la red…

Sentencia · 2024

Resumen

El Departamento Jurídico del Ministerio del Trabajo emite dictamen aclarando que la reducción de jornada laboral establecida por la Ley N° 21.561 no es aplicable a docentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. Estos profesionales se rigen por el Estatuto Docente, específicamente por los artículos 78 y 80, que regulan sus relaciones laborales como de derecho privado conforme al Código del Trabajo. La jornada semanal máxima para estos docentes es de 44 horas cronológicas, con docencia de aula no superior a 28 horas 30 minutos. Se aplica el principio de especialidad normativa, donde las disposiciones específicas del Estatuto Docente prevalecen sobre normas generales. La Superintendencia de Educación concuerda con este criterio.

Normas citadas

  • Ley N° 21.561
  • Estatuto Docente - Artículo 78, inciso 1°
  • Estatuto Docente - Artículo 80, inciso 1°
  • Código del Trabajo - Artículo 22
  • Ley N° 20.903
  • Decreto Ley N° 3.166 de 1980
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