Por lo anterior solicita emitir pronunciamiento sobre el caso antes indicado y señalar…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Por lo anterior solicita emitir pronunciamiento sobre el caso antes indicado y señalar si corresponde aplicar ambas categorías tributarias para el cobro de las mismas prestaciones médicas de la sociedad antes aludida. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el N° 2°.- del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales que se encuentren clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la misma Ley, están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidos. Por otro lado, la primera parte del inciso 3° del N° 2 del artículo 42 antes citado establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anterior
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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