AduaneroRechaza

Se declara que en la especie procede el plazo de prescripción de 3 años, del artículo 9…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se declara que en la especie procede el plazo de prescripción de 3 años, del artículo 94º por lo cual la acción fiscalizadora de aduanas no estaba prescrita. el mandato para despacho del artículo 197 permite que el despachador sea emplazado en representación de su mandante de la "duda razonable". en cuanto al fondo, el tribunal resuelve que el plazo de 12 días del artículo 69 es para prescindir del valor; no para emitir los cargos; no se ha probado en autos que el valor declarado efectivamente corresponda al valor realmente pagado o por pagar, conforme al primer método de valoración. a su vez tampoco se ha acreditado la errada valoración de las mercancías por parte de aduanas, contenidas en los cargos reclamados mientras que, por el contrario, en la especie existen los antecedentes necesarios para hacer dudar razonablemente del valor declarado y para concluir la efectiva procedencia del método de valoración del ¿último recurso"

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.