Resumen del criterio jurisprudencial
1) A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717. 2) El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717, no obstante no haber recibido del MINEDUC los fondos para su pago a causa de un error del primero en el ingreso de los datos del trabajador a la plataforma.