Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el personal de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), regido por el Código del Trabajo y con remuneraciones fijadas según el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, tiene derecho al bono de escolaridad del artículo 13 de la ley N° 20.559. El organismo concluyó que estos trabajadores no quedan comprendidos en las excepciones del inciso segundo del artículo 1° de dicha ley, sino en el grupo del inciso primero, pues sus emolumentos son fijados por resolución conjunta, por lo que sí tienen derecho al bono. En consecuencia, acogió la solicitud de reconsideración formulada por CORFO y dejó sin efecto la observación formulada en el informe final N° 96, de 2012. Además, precisó que el bono no constituye remuneración, sino un beneficio pecuniario eventual y transitorio de seguridad social, destinado a apoyar la educación de los menores a cargo de los funcionarios.