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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el municipio de Padre H. p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el municipio de Padre H. podía reubicar a una directora de establecimiento educacional, tras un llamado a concurso anticipado de directores, en un cargo de jefatura técnico-pedagógica. El peticionario sostenía que ello implicaba un menoscabo, invocando el artículo 42 del Estatuto Docente. El organismo indicó que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.501 permite a los sostenedores llamar a concurso de directores como facultad discrecional y, una vez nombrados los nuevos directores, mantener a los anteriores en la dotación docente, por igual número de horas, en funciones docentes, docente-directivas o técnico-pedagógicas del artículo 5° de la ley N° 19.070. Concluyó que esta reubicación no constituye per se un menoscabo profesional, laboral o moral, pues el artículo 42 regula otra figura, la destinación. En consecuencia, desestimó la solicitud del recurrente.

Normas citadas

  • ley 20501 art/primero tran
  • ley 19070 art/42
  • ley 19070 art/31 bis
  • ley 19070 art/34 D
  • ley 19070 art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un sostenedor municipal puede reubicar a un director de establecimiento, tras un concurso anticipado de directores, en un cargo de jefatura técnico-pedagógica?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, sí. El artículo primero transitorio de la ley N° 20.501 permite llamar a concurso de directores y, una vez nombrados los nuevos, mantener a los anteriores en la dotación docente por igual número de horas, en funciones técnico-pedagógicas del artículo 5° de la ley N° 19.070.

¿Esa reubicación de un director constituye per se un menoscabo profesional, laboral o moral en los términos del artículo 42 del Estatuto Docente?

No, según la Contraloría. Concluyó que la reubicación no constituye per se un menoscabo, porque el artículo 42 regula otra figura, la destinación, y no el cambio de funciones que aquí se produce.

¿Procede acoger un reclamo de docentes que alegan menoscabo por ser reubicados tras un concurso anticipado de directores?

En este caso, la Contraloría desestimó la solicitud del recurrente que sostenía que la reubicación implicaba menoscabo. Entendió que el cambio de cargo es una facultad prevista en la ley N° 20.501 y no una infracción al artículo 42 de la ley N° 19.070.

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