Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el municipio de Padre H. podía reubicar a una directora de establecimiento educacional, tras un llamado a concurso anticipado de directores, en un cargo de jefatura técnico-pedagógica. El peticionario sostenía que ello implicaba un menoscabo, invocando el artículo 42 del Estatuto Docente. El organismo indicó que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.501 permite a los sostenedores llamar a concurso de directores como facultad discrecional y, una vez nombrados los nuevos directores, mantener a los anteriores en la dotación docente, por igual número de horas, en funciones docentes, docente-directivas o técnico-pedagógicas del artículo 5° de la ley N° 19.070. Concluyó que esta reubicación no constituye per se un menoscabo profesional, laboral o moral, pues el artículo 42 regula otra figura, la destinación. En consecuencia, desestimó la solicitud del recurrente.