La demandante Pozo interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La demandante Pozo interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el Fisco de Chile. La actora alegó que el incidente fue extemporáneo, pues el Fisco debió deducirlo desde que ella se notificó expresamente del auto de prueba el 14 de enero de 2025, y no desde la notificación por cédula del 3 de marzo de 2025. Además, sostuvo que el encargo al receptor judicial el 20 de diciembre de 2024 constituía una gestión útil para interrumpir el plazo de abandono. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la notificación del auto de prueba a una sola parte no es una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, y que el plazo para deducir el incidente se cuenta desde la notificación por cédula, que renovó el procedimiento. La incidencia fue deducida dentro del tercer día, por lo que no hubo renuncia tácita al derecho a alegar el abandono.
Normas citadas
Art. 152 Código de Procedimiento Civil
Art. 155 Código de Procedimiento Civil
Art. 782 Código de Procedimiento Civil
Art. 764 Código de Procedimiento Civil
Art. 767 Código de Procedimiento Civil
abandono del procedimientocasación en el fondogestión útilnotificación del auto de pruebarenuncia tácitaplazo para deducir incidente
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