Resumen
El Tribunal Constitucional, en conformidad con el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, tiene la atribución de resolver sobre la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en cualquier gestión ante un tribunal ordinario o especial sea contraria a la Constitución. La admisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad requiere, según el artículo 93, inciso decimoprimero, de una gestión pendiente ante un tribunal, que la aplicación del precepto legal impugnado sea decisiva en la resolución del asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y que se cumplan los demás requisitos legales. Adicionalmente, el artículo 47 F de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece causales de inadmisibilidad, incluyendo la situación en que el precepto legal impugnado no tenga aplicación o no resulte decisivo en la resolución del asunto. En el presente caso, se concluye que el precepto impugnado no resulta de aplicación decisiva en la resolución de la gestión pendiente, concurriendo la causal de inadmisibilidad del número 5º del artículo 47 F de la Ley Nº 17.997, por lo cual el requerimiento debe ser declarado inadmisible.