Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por ALVI Supermercados Mayoristas S.A., fundamentándose en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que las normas impugnadas, específicamente el artículo 429, inciso primero, frase final, y el artículo 162, inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo, no resultan decisivas en la resolución de la gestión pendiente en sede de cobranza laboral, ya que el ámbito de aplicación de dichas normas se agotó en la sentencia condenatoria previa, y en la etapa de ejecución no es posible reabrir la discusión sobre los hechos que dieron lugar a la aplicación de dichas disposiciones. Asimismo, se señala que la acción de inaplicabilidad requiere que las normas cuestionadas tengan incidencia directa en la resolución del asunto pendiente, lo cual no ocurre en este caso, dado que la ejecución de la sentencia se limita al cumplimiento de lo ya resuelto y no a la reinterpretación de los preceptos legales aplicados. Los Obiter Dicta incluyen la explicación de que el artículo 162 regula la convalidación del despido, exigiendo el pago de cotizaciones previsionales adeudadas para que el despido produzca efectos legales, y que el artículo 429 busca garantizar la celeridad y prontitud en los procedimientos de cobranza laboral, lo cual es parte de un entramado normativo orgánico que no genera un conflicto constitucional claro. Además, se reitera que la jurisprudencia constante del Tribunal ha establecido que, en casos similares, las normas cuestionadas no cumplen con el requisito de ser determinantes en la resolución de la gestión pendiente, ya que en la etapa de ejecución no se discute la relación laboral ni las sanciones aplicables, sino únicamente el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia. Por último, se menciona que incluso una eventual declaración de inaplicabilidad no tendría efectos prácticos en la gestión pendiente, dado que la competencia del tribunal laboral se limita a la ejecución de la sentencia condenatoria.