Laboral

El empleador puede disponer el momento en que los trabajadores harán uso del tiempo des…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador puede disponer el momento en que los trabajadores harán uso del tiempo destinado a colación, teniendo presente que éste debe ser de una duración no inferior a la prevista en el artículo 33 del Código del Trabajo y en un horario dentro de la jornada adecuado a la finalidad perseguida con su establecimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.