Laboral

1) La jornada extraordinaria que no se ha pactado por escrito sino que se ha laborado s…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La jornada extraordinaria que no se ha pactado por escrito sino que se ha laborado sólo con conocimiento del empleador, tiene también una duración máxima de dos horas por día. 2) En el caso de los trabajadores con una jornada distribuida en cinco días a la semana no resulta aplicable el límite de dos horas diarias durante el sexto día. La extensión del trabajo extraordinario en este día no puede exceder de la jornada ordinaria diaria convenida en el respectivo contrato individual de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.