Laboral

1)El tiempo destinado a colación previsto en el art. 34 del Código del Trabajo, debe co…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1)El tiempo destinado a colación previsto en el art. 34 del Código del Trabajo, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto. 2) Los trabajadores que prestan servicios en la casa matriz de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, que no obstante tener convenido en sus contratos individuales de trabajo un período de colación de 30 minutos, se les ha proporcionado reiteradamente en el tiempo 45 minutos por tal concepto, tienen derecho a exigir que se les continúe otorgando dicho lapso superior para los señalados efectos

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 34 del Código del Trabajo

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