Laboral

1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contí…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada. 2)No tiene derecho a impetrar el pago de la indemnización legal por años de servicio, la trabajadora que renuncia voluntariamente a su empleo y no ha pactado individual ni colectivamente el pago de ese beneficio a todo evento o específicamente por la renuncia.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 34 del Código del Trabajo
  • Artículo 5° del Código del Trabajo
  • Artículo 161 del Código del Trabajo
  • Artículo 163 del Código del Trabajo

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