Resumen
El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.
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