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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cómputo del plazo de trein…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para impugnar multas administrativas. La empresa recurrente cuestionó la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar que declaró inadmisible su presentación por extemporánea. El órgano contralor ratificó su criterio previo, señalando que, conforme al artículo 50 del Código Civil, los plazos legales se computan en días corridos salvo que se exprese lo contrario, y que no procede la aplicación supletoria del artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece días hábiles, por ser incompatible con la regulación sistemática del Código del Trabajo. En consecuencia, resolvió que el plazo para reclamar es de días corridos y que la resolución que declaró inadmisible la presentación se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • CTR art/512
  • CTR art/503
  • CTR art/511
  • CCI art/50
  • ley 19880 art/25
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿El plazo de treinta días para impugnar una multa administrativa en materia laboral se cuenta en días corridos o días hábiles?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el plazo del artículo 512 del Código del Trabajo se computa en días corridos, conforme al artículo 50 del Código Civil. Por eso, rechazó aplicar supletoriamente el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece días hábiles.

¿Puede aplicarse supletoriamente la ley N° 19.880 para contar el plazo de reclamo contra multas del Código del Trabajo?

En este caso, la Contraloría resolvió que no procede la aplicación supletoria del artículo 25 de la ley N° 19.880, porque es incompatible con la regulación sistemática del Código del Trabajo. Ratificó así su criterio previo.

¿Es válido que la Inspección del Trabajo declare inadmisible un reclamo presentado fuera de plazo?

En este caso, la Contraloría concluyó que la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la presentación de la empresa por extemporánea. El plazo para reclamar se consideró de días corridos.

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