Laboral

1) No resulta procedente exigir los requisitos previstos en el inciso 1º del artículo 7…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) No resulta procedente exigir los requisitos previstos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo para el fraccionamiento del feriado, en el evento de que dicho beneficio se suspenda por la presentación de una licencia médica. 2) En el mismo evento, el feriado puede reanudarse inmediatamente una vez vencida la respectiva licencia o, posteriormente, en la oportunidad que convengan las partes. 3) La doctrina contenida en el dictamen Nº 6.256-279 de 09.10.95, resulta también aplicable tratándose de feriado colectivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 70 del Código del Trabajo
  • Artículo 76 del Código del Trabajo

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