Laboral

1) La jurisprudencia de este Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, en dict…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) La jurisprudencia de este Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, en dictámenes Nº 8.174-328 de 06.02.96 y 964-43 de 18.12.95, cuya copias se adjuntan, que el derecho a licencia médica es independiente del derecho a descanso, por lo que es posible sostener que ambos derechos no pueden excluirse entre sí. 2) El derecho a un feriado superior de 25 días hábiles, en conformidad al artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, sólo se conserva si se mantienen los requisitos exigidos por la ley al momento de su nacimiento, entre ellos, que los servicios se presten en las zonas correspondientes a un yacimiento minero o plantas de beneficio. 3) No corresponde aplicar unilateralmente a un instrumento colectivo vigente un reglamento interpretativo de un contrato colectivo anterior que ha perdido vigencia, debiendo entenderse que dicho reglamento, en atención a su naturaleza jurídica de acto dependiente, se extingue conjuntamente con el contrato para cuya interpretación se acordó el reglamento en cuestión.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 2.200
  • Decreto Ley N° 2.200
  • Ley N° 18.018
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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