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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Ramón, ordenando la entrega de la copia íntegra de la carpeta funcionaria de la solicitante, solicitada desde febrero de 2012. El Consejo consideró que la información proporcionada extemporáneamente por el municipio fue parcial y no abordó todos los elementos del requerimiento, especialmente la fecha de inicio indicada. Previo a la entrega, el órgano deberá acreditar la identidad de la recurrente conforme a la Instrucción General N°10. Además, se representó al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, por no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoNo manifiesta específicamente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio entrega información de transparencia fuera de plazo y de forma incompleta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la información entregada extemporáneamente por la Municipalidad fue parcial y no abordó todos los elementos solicitados. Además, le representó al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad por no responder dentro del plazo legal.

¿Puede una funcionaria pública pedir copia íntegra de su propia carpeta funcionaria municipal?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de San Ramón entregar la copia íntegra de la carpeta funcionaria de la solicitante. Previo a la entrega, el órgano debe acreditar la identidad de la recurrente conforme a la Instrucción General N°10.

¿Qué debe hacer un organismo público para entregar información personal a quien la solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que, antes de entregar la carpeta funcionaria, el municipio debe acreditar la identidad de la recurrente conforme a la Instrucción General N°10. Esta exigencia se aplica como requisito previo a la entrega de la información.

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