Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Orden de reposo, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. No procede rechazar las licencias médicas tipo 5 o 6 por la sola circunstancia de haber sido emitidas por un profesional ajeno a su red de prestadores.

Licencia MédicaOrden de reposoLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.