Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral, conforme a la Ley 16.744, respecto de licencias médicas por neuropatía de origen común. La mutualidad no había pagado esos subsidios porque el ex empleador no entregó los antecedentes necesarios para calcularlos. El organismo ordenó a la mutualidad requerir al trabajador las liquidaciones de remuneraciones y demás documentos laborales y previsionales, y, de no acompañarlos, calcular el beneficio con los antecedentes disponibles. Además, debía verificar en el finiquito si se había descontado el monto del subsidio: si hubo descuento, pagar al trabajador; si no lo hubo, reembolsar a la ex empleadora, con posterior cobro a la ISAPRE Cruz Blanca S.A. según el artículo 77 bis de la Ley 16.744. Por otra parte, confirmó el rechazo de una licencia médica por presentación fuera de plazo, pues el comprobante de envío por Chilexpress S.A. acreditaba un despacho realizado al día siguiente del vencimiento del plazo de dos días hábiles del artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.