Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas po…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008
Resumen
Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas por una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador basado en un reconocimiento de deuda de éste; lo que corresponde, es activar las normas sobre responsabilidad disciplinaria del reglamento interno de la empresa, y si hubiese mérito, recurrir a los tribunales de justicia.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 154 del Código del Trabajo
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