Laboral

A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propi…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propia­mente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones priva­tivas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplica­ble a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir ad­ministrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que integre al patrimonio de la empleadora la suma de $­140.000, arrogán­dose potesta­des jurisdicciona­les con las que no cuenta.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 154 del Código del Trabajo
  • Artículo 306 del Código del Trabajo
  • Artículo 153 del Código del Trabajo

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