A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propiamente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir administrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que integre al patrimonio de la empleadora la suma de $140.000, arrogándose potestades jurisdiccionales con las que no cuenta.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 154 del Código del Trabajo
Artículo 306 del Código del Trabajo
Artículo 153 del Código del Trabajo
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