No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo inv…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a un docente del sector particular subvencionado, mientras hace uso de licencia por enfermedad.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 78 de la Ley N° 19.070
Artículo 75 del Código del Trabajo
Artículo 60 de la Ley N° 19.070
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