Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación interpuesto por Sociedad Gastronómica Macul Limitada contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó su reclamo contra la Resolución Exenta N° 735 de 19 de junio de 2018. La parte recurrente alegó que la medición de ruido realizada el 2 de marzo de 2017 estaba viciada por el ruido de fondo del sector, impidiendo determinar con certeza el nivel de presión sonora de su establecimiento. La Corte analizó el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Supremo N°, que exige considerar el ruido ambiental en las mediciones. Consideró que la autoridad fiscalizadora había realizado la corrección correspondiente y que la evidencia mostraba un nivel de 56 dB(A), excediendo el límite permitido. En consecuencia, confirmó la multa de 13 UTA impuesta a la sociedad. Finalmente, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de 31 de julio de 2019.