Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Gravotech Ltda., importó dos máquinas de láser para grabado, clasificadas en la partida 8456.1000, pagando un arancel del 6% por US$1.002. Posteriormente solicitó la aplicación de la Ley N° 20.269, que establece un arancel del 0% para bienes de capital, pero la Aduana Metropolitana rechazó la solicitud por extemporánea mediante Resolución N° 43 de 3 de abril de 2013. La reclamante interpuso un reclamo aduanero ante el Tribunal Tributario y Aduanero, argumentando que las máquinas calificaban como bienes de capital según la Ley N° 18.634 y el Decreto N° 365. El tribunal analizó la procedencia temporal del reclamo y determinó que fue presentado fuera del plazo legal de 30 días desde la notificación del acto administrativo. En consecuencia, declaró el reclamo inadmisible sin pronunciarse sobre el fondo. No se condenó en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.