Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones aduanero acogió el reclamo de autos dejando sin efecto los cargos reclamados toda vez que se pudo constatar una equivocada interpretación del ente fiscalizador respecto de la exigencia contemplada en la ley n°18.634, por medio la cual se ha extendido su aplicación a aspectos no consignados en la norma y, por otra parte, la reclamante ha cumplido las exigencias de las normas ya citadas para acogerse al invocado tratamiento preferencial de “bien de capital”, puesto que habiéndolo así solicitado, logró acreditar en sede administrativa y judicial, con documentos y antecedentes necesarios la calidad exigida por la ley para obtener la exención aludida y el cumplimiento de los requisitos contemplados para su procedencia. que, a su vez, negó lugar a la prescripción alegada por la reclamante, toda vez que las actuaciones reclamadas se emitieron en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ordenanza de aduana, en relación con el plazo de tres años contemplado en el artículo 2 de la ley nº18.634.