Resumen del criterio jurisprudencial
Tribunaltributario y aduanero. region de arica y parinacota. ruc: 11-9-0000031-8. rit: gr-01-00002-2011. fecha: 02 de agosto de 2011. resumen. sentencia de primera instancia es improcedente la solicitud de modificación de documento aduanero, hecha por transmisión electrónica y no manual conforme lo exige el compendio de normas aduaneras, cambiando el régimen de internación de la mercancía, con posterioridad a la fecha del aforo y formulación del cargo, que recae en la declaración de importación de una planta cribadora y guardadora de granos, impetrando otro régimen de internación, ya no conforme al acuerdo de complementación económica chile-mercosur, sino con el beneficio consistente en importar bajo el régimen legal de un bien de capital. sin perjuicio que la solicitud tampoco cumple con los requisitos para ser considerada bien de capital y, en consecuencia, en ambos casos la internación debe ser gravada con la tasa general del seis por ciento sobre el valor aduanero. al efecto, la sociedad usuaria debió acompañar materialmente, en tiempo y forma, los antecedentes que justificaran el cambio del régimen, conjuntamente con la solicitud de modificación de documento aduanero, presentada manualmente, en las oficinas de la dirección regional de aduanas de arica y parinacota. sentencia de segunda instancia fecha 04 de octubre de 2011 corte de apelaciones de arica: confirma la sentencia de primer grado.