Resumen del criterio jurisprudencial
El 11 de septiembre de 2013, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió el reclamo presentado por Ricardo A. Huenuman Huenuman contra la notificación de infracción tributaria N° 1215615 emitida por la Unidad Santiago Centro del SII. El tribunal constató que el escrito de reclamación, presentado el 26 de julio de 2013, carecía de los requisitos de forma y fondo exigidos por los artículos 125 y 165 del Código Tributario. Se apercibió al reclamante para que subsanara las omisiones dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. El reclamante no cumplió con la carga procesal dentro del plazo establecido, vencido el 27 de agosto de 2013. En virtud del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 125 y 131 del Código Tributario, el tribunal declaró que el reclamo estaba “por no presentado”. Finalmente, se ordenó notificar al reclamante mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.