Resumen
El reclamante, J.N.A.J., impugnó los Cargos N°528213 y N°528266 de julio de 2018 emitidos por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas Metropolitana, que determinaron diferencias de IVA por valor de US$19.635,07 y US$16.541,28 respectivamente. El reclamante argumentó que el ente fiscal no reconoció el valor de transacción del Acuerdo del Valor y aplicó directamente el método de último recurso, presumiendo subvaloración de joyas de plata procedentes de Tailandia. Señaló que los bienes importados estaban correctamente valorados según el valor de transacción y que el pago en metálico era una práctica habitual para obtener mejores precios. Cuestionó que la Aduana no siguiera el orden secuencial de los criterios de valoración y no explicara cómo llegó al último criterio. Afirmó que las importaciones estaban amparadas por el Tratado de Libre Comercio entre Tailandia y Chile, pagando solo IVA que luego se convierte en crédito fiscal. Sostuvo que no existían argumentos para dudar de la veracidad de las facturas acompañadas. El Tribunal, considerando la contingencia sanitaria, dispuso la notificación de la resolución pero no se pronuncia explícitamente sobre el fondo del reclamo en el texto proporcionado.