Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica que se procede a aplicar el tercer método de valoración sobre valores obtenidos de registros históricos y precios de transacción aceptados, fundado en que el importador no presentó los antecedentes solicitados para desvirtuar la duda del valor, rechazando de esa manera el valor de transacción declarado por el importador y emitiendo el cargo reclamado. el tribunal a quo señaló que se han transgredido las normas de fiscalización aduanera de las mercancías importadas, que taxativamente exigen determinados requisitos y presupuestos que deben cumplirse para que aduanas pueda prescindir del primer método de valoración y recurrir sucesivamente a los otros métodos, concluyendo, en definitiva, que el ¿valor real¿ está representado por el precio de factura o valor de transacción consignado en la declaración de ingreso (din), objeto del cargo reclamado, que consecuencialmente quedó sin efecto. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 23.10.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 28.01.2016, rol n° 35.319-15, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada.