Resumen
Ahora bien, en lo que concerniente a la posibilidad de que obtengan rentas, nuestro ordenamiento jurídico lo permite, al indicar el artículo 11 del Decreto Ley N°2.757 de 1979, que el patrimonio de las asociaciones gremiales, entre otros conceptos, está compuesto por la venta de sus activos y por el producto de sus bienes o servicios [1]. La norma agrega que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación gremial pertenecen solo a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Más aun, la citada norma permite a las asociaciones gremiales adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. 2.- Frente a las normas de la LIR, todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida q