Tributario

Ahora bien, en lo que concerniente a la posibilidad de que obtengan rentas, nuestro ord…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Ahora bien, en lo que concerniente a la posibilidad de que obtengan rentas, nuestro ordenamiento jurídico lo permite, al indicar el artículo 11 del Decreto Ley N°2.757 de 1979, que el patrimonio de las asociaciones gremiales, entre otros conceptos, está compuesto por la venta de sus activos y por el producto de sus bienes o servicios [1]. La norma agrega que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación gremial pertenecen solo a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Más aun, la citada norma permite a las asociaciones gremiales adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. 2.- Frente a las normas de la LIR, todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida q

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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