Tributario

Ahora bien, en lo que concierne a la posibilidad que posean un fin de lucro, nuestro or…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Ahora bien, en lo que concierne a la posibilidad que posean un fin de lucro, nuestro ordenamiento jurídico no instituye una prohibición expresa en tal sentido, si bien su artículo 11 del citado decreto ley que las regula, impide a sus asociados recibir cualquier tipo de beneficio económico, al disponer que el patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a los asociados, con arreglo a sus estatutos, por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios, por la venta de sus activos y por las multas cobradas a sus asociados en conformidad a los estatutos. Su inciso segundo prescribe que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asoc

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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