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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chil…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chile, ordenando la entrega de documentación que contenga los fundamentos jurídicos para la contratación de una obra a un proveedor no habilitado en el Registro Especial de Proveedores del Ejército. Se consideró que la información solicitada es pública según el artículo 8° de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se alegaran ni advirtieran causales de reserva. Se descartó la aplicación del principio non bis in idem invocado por el Ejército. La resolución ordena la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento, y establece que si el documento no obra en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse dicha circunstancia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.424
  • Oficio N° 6745
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a los fundamentos jurídicos de una contratación pública realizada por un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Ejército entregar la documentación que contenga los fundamentos jurídicos para contratar una obra con un proveedor no habilitado en su registro, por tratarse de información pública sin causales de reserva.

¿Puede un órgano público negarse a entregar información invocando el principio non bis in idem?

En este caso, el Consejo descartó la aplicación del principio non bis in idem que alegó el Ejército, por lo que la invocación no impidió ordenar la entrega de la información solicitada.

¿Qué ocurre si un órgano público no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución ordenó la entrega efectiva de la información bajo apercibimiento de multas y suspensión del cargo. Si el documento no está en poder del órgano, este debe explicarlo y acreditarlo.

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