AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra el Ejército de Chile ordenándose la entrega de la au…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra el Ejército de Chile ordenándose la entrega de la auditoría externa efectuada al Comando de Bienestar a raíz del proceso constructivo que se indica; como asimismo, los documentos de pago solicitados relacionados con las obras efectuadas y modificación de permisos de construcción. Con todo, en el evento de que parte de esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, desestimándose la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del órgano, en particular, a las defensas jurídicas y judiciales a desplegar en el litigio que se encuentra pendiente, ya que no se ha justificado ni acreditado de qué manera su publicidad podría generar una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al desarrollo de las funciones de la Institución, y en específico, a su defensa jurídica y judicial. Aplica criterio amparos roles C68-09, C380-09, C4300-25, y C5970-25, entre otros. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.