Resumen
Se reclamó en contra de liquidaciones y de giros emitidos por el s.i.i. no obstante, apercibido el reclamante de acompañar las liquidaciones no lo hizo dentro del plazo otrogado por lo que respecto de las liquidaciones el reclamo se tuvo por no presentado decisión que fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de santiago. en relación con el reclamo de los giros el reclamante sostiene que no se notificaron previamente las liquidaciones, que carecen de fundamentos válidos, carentes de firma y con intereses desproporcionados e injustos. del mérito del proceso se acreditó que las liquidaciones fueron legalemte notificadas y que los giros carecen de los vicios o defectos alegados por la reclamante. además, la única causal de reclamo de giro habiendo sido precedido de liquidación es que el giro no se condiga con la liquidación, lo que en caso de autos no ocurre. por todo ello, se recahzó el reclamo con costas. decisión confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de santiago. hay recurso de casación que se tuvo por desistido por no haber cumplido con los requisitos legales.