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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de entrega de información sobre la tramitación de una solicitud migratoria presentada por el propio requirente. El Consejo concluyó que se trataba de información propia del peticionario, sin que el órgano acreditara su entrega ni una causal de reserva que justificara la denegación, y ordenó su entrega presencial previa acreditación de identidad, o a un apoderado facultado. Asimismo, invocó el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880, sobre el derecho a conocer el estado de la tramitación. Además, ordenó acreditar el cumplimiento y representó al director del servicio la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 21703
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones información sobre la tramitación de su propia solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que se trataba de información propia del peticionario, y que el órgano no acreditó su entrega ni una causal de reserva que justificara la denegación. Por eso acogió el amparo y ordenó entregarla.

¿Qué pasa si un servicio público no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo ordenó acreditar el cumplimiento y representó al director del servicio la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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