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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando entregar copia de la información relativa a una reconsideración presentada y su posterior tramitación en el expediente administrativo. Se trata de información pública, sin que se acreditara su entrega ni causal de reserva. La entrega debe ser presencial al peticionario, previa acreditación de identidad, o a su apoderado. Se funda en el artículo 17 letra a) de la ley N° 19.880, que reconoce el derecho a conocer el estado de tramitación y obtener copias. Además, se previene que la falta de entrega oportuna puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se ordena acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 21.325
  • Oficio N° 58629
  • Oficio Ord. N° 2613
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de la información de la tramitación de su solicitud en un expediente administrativo?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copia de la información sobre la reconsideración presentada y su tramitación, por tratarse de información pública sin causal de reserva acreditada. Se funda en el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880.

¿Cómo debe entregarse la información del expediente al interesado en un trámite de migraciones?

En este caso, la entrega debe hacerse de forma presencial al peticionario, previa acreditación de su identidad, o a su apoderado. El Consejo también ordenó acreditar el cumplimiento ante el propio Consejo.

¿Qué consecuencias tiene que un servicio público no entregue oportunamente información de un expediente administrativo?

Según este fallo, la falta de entrega oportuna puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia. El Consejo previno esta posibilidad al resolver el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones.

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