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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chil…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que había exigido la entrega de la hoja de vida de un funcionario correspondiente a los años 1980 a 1986 en soporte papel, tras fotocopiar y digitalizar los antecedentes. El Consejo ordenó entregar la información en el formato requerido por la persona solicitante, tarjando previamente los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono y correo electrónico particular, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la ley N° 19.628. Fundamentó la decisión en que se trata de información pública sobre el desempeño funcionario y en que el órgano no justificó suficientemente el cambio de formato ni la necesidad de fotocopiar y digitalizar los antecedentes. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con acreditación de la entrega ante el Consejo, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo en los casos previstos por la ley.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar en papel una hoja de vida de funcionario si la solicitud pide ese formato?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Ejército no justificó suficientemente el cambio de formato ni la necesidad de fotocopiar y digitalizar los antecedentes, por lo que ordenó entregar la información en el formato requerido por quien la solicitó.

¿Qué datos personales se deben tachar al entregar una hoja de vida de un funcionario público en respuesta a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tachar previamente el domicilio, el teléfono y el correo electrónico particular, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley N° 19.628 de protección de la vida privada.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo en los casos previstos por la ley, y fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir.

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