AmbientalAcoge

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió el 21 de abril de 2015 la…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2015

Resumen

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió el 21 de abril de 2015 la solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente de renovar la medida provisional de clausura temporal total de la Mina Panales 1 al 54, perteneciente a Minera Española Chile Limitada. La medida había sido autorizada inicialmente el 30 de octubre de 2014 y renovada en varias oportunidades (roles S N° 9‑2014, 10‑2014, 13‑2015 y 16‑2015) por periodos de 30 días corridos. La Superintendencia argumentó la persistencia de actividades mineras sin las autorizaciones ambientales y mineras correspondientes, así como la tala de bosque nativo y la intervención de quebradas. El Tribunal consideró que la situación descrita justificaba la continuidad de la clausura y el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento. En consecuencia, se autorizó una nueva renovación por 30 días corridos, manteniendo el auxilio de Carabineros de Chile para rondas diarias y los fines de semana. La resolución fue pronunciada por el Ministro de T.R.A.Z. y autorizada por el S.A.A.D.S..

Normas citadas

  • Art. 32 Ley N° 20.600
  • Art. 48 letra c) Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA)
clausura provisionalrenovaciónmineríamedio ambientefuerza públicaSuperintendencia del Medio Ambientenormas ambientales

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.