Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribual Ambiental autorización para imponer una medida urgeute y transitoria de clausura de los pozos RA-1, RA-2 y RA-3 de Compañía Minera Maricunga, como consecuencua de una anción previa de clausura definitiva. La sanción había sido impuesta por incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental del proyecto minero Refugio, causando daño ambiental grave. La SMA pidió la medida uegente mientras se resolvía el recurso de repocisión de la empresa y la consulta exigida por la ley. El tribual autorizó inicialmente la medida por 15 días, pero luego de analizar, la Ministro de Turno consideró que la resolución sancionatoria ya era exigible tras finalizar la consulta, por lo que la medida urgente era innecesaria. En consecuencua, recchazó la solicitud de la SMA. El fallo se pronunció el 14 de julio de 2016.