Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento de reclamo de multas por infracciones, resolvió no ha lugar al reclamo, confirmando la multa aplicada por infracción al artículo 174 de la ordenanza de aduanas en lo relativo a la clasificación arancelaria de las mercancías materia del reclamo, fundamentando su fallo en que conforme los hechos no controvertidos, como del examen de los antecedentes del proceso, especialmente la prueba testimonial y carpetas de despacho, es posible concluir que la posición arancelaria de las mercancías de autos es aquella que precisa y apropiadamente ha determinado la autoridad aduanera mediante las actuaciones reclamadas, al haber sido descritas como ¿carter de embrague¿ tanto en las facturas comerciales y listas de empaque como en las propias declaraciones de importación. por tanto, al no existir otros antecedentes y probanzas graves, precisos y concordantes que conduzcan lógicamente a la clasificación arancelaria pretendida por el agente de aduanas, se rechaza el reclamo materia de autos, sin costas.