Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento infraccional, rechaza el reclamo deducido por la reclamante atendido que, conforme el mérito de autos se ha acreditado que el denunciado no ha observado lo dispuesto en los artículos 78 y 195 de la ordenanza de aduanas, en cuanto a su obligación de confeccionar las declaraciones de importación con estricta sujeción al contenido de los documentos que le sirven de base y que, en caso de que esos mismos antecedentes no le permitieran realizar una declaración segura y clara, haya efectuado el reconocimiento físico de la mercancía o solicitado una declaración jurada de su comitente, todo lo cual le ha conducido a efectuar una incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías materias de autos, incurriendo con dicho actuar el denunciado en la conducta prevista y sancionada en el artículo 174 de la ordenanza de aduanas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 01.06.2020, rol tributario y aduanero n°, acoge el recurso de apelación interpuesto por la reclamante y revoca la sentencia apelada de fecha 22.08.2019, escrita a fojas 2078-2097vta de autos.