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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chañaral, ordenando la entrega de la información requerida respecto de los funcionarios consultados. Se desestimó la aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por lo que el órgano municipal deberá proporcionar los antecedentes solicitados. La decisión advierte que, de no cumplirse oportunamente, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo. Asimismo, se ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, y se notifica la resolución a las partes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal indicada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano municipal negarse a entregar información sobre funcionarios invocando la reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal de reserva y acogió el amparo, ordenando a la municipalidad entregar la información solicitada sobre los funcionarios consultados.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, de no cumplirse oportunamente la entrega, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo, y ordenó acreditar la entrega efectiva.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información puede recurrir la Administración?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal indicada.

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