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La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de un funcionario municipal,…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de un funcionario municipal, regido por la ley N° 18.883, en contra de su proceso de calificaciones del período 2014-2015, donde obtuvo 69 puntos en lista de distinción. El recurrente cuestionó la evaluación del factor 'capacidad para trabajar en grupo', argumentando que la justificación entregada no se ajustaba a la realidad y que el alcalde no consideró la ausencia de anotaciones de demérito al resolver su apelación. El organismo recordó que solo puede pronunciarse sobre vicios de procedimiento que impliquen infracciones legales o reglamentarias, pero no sobre el fondo de las apreciaciones de los evaluadores, materia de competencia exclusiva de las autoridades municipales. Además, precisó que la falta de anotaciones de demérito no obliga a asignar un puntaje o lista determinada.

Normas citadas

  • ley 18883 art/47
  • ley 18883 art/156
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar si la nota de un funcionario municipal en calificaciones fue correcta según sus evaluadores?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que solo puede pronunciarse sobre vicios de procedimiento que impliquen infracciones legales o reglamentarias, y no sobre el fondo de las apreciaciones de los evaluadores, que es competencia exclusiva de las autoridades municipales. Por ello rechazó el reclamo sobre el factor 'capacidad para trabajar en grupo'.

¿La ausencia de anotaciones de demérito obliga a asignar un puntaje o una lista de calificación determinada a un funcionario municipal?

No. En este caso, el organismo precisó que la falta de anotaciones de demérito no obliga a asignar un puntaje o una lista determinada, por lo que rechazó ese argumento del recurrente.

¿Qué puede revisar la Contraloría en un reclamo por calificaciones de funcionarios regidos por la ley 18.883?

En este caso, la Contraloría señaló que su revisión se limita a vicios de procedimiento que impliquen infracciones legales o reglamentarias, excluyendo el fondo de las evaluaciones. Con ese criterio rechazó el reclamo de un funcionario municipal sobre su proceso de calificaciones del período 2014-2015.

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