Laboral

La empresa Gas Atacama Generación S.A. debió descontar de la remuneración de los trabaj…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008

Resumen

La empresa Gas Atacama Generación S.A. debió descontar de la remuneración de los trabajadores a quienes les hizo extensivos beneficios del convenio colectivo suscrito por el Sindicato Nº1 Central Atacama, allí constituido, el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a favor de dicha organización sindical, a contar de la fecha en que los referidos trabajadores comenzaron a percibir los beneficios y durante toda la vigencia del convenio colectivo respectivo, con prescindencia de la circunstancia de haberse otorgado uno de aquellos, -el bono por cumplimiento de turno de operación- contemplado en la cláusula décimo sexta del referido convenio colectivo, con las modificaciones introducidas por las partes luego del acuerdo en tal sentido, convenido en la instancia de mediación a que ambas se sometieron.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 58 del Código del Trabajo
  • Artículo 262 del Código del Trabajo
  • Artículo 63 del Código del Trabajo
  • Artículo 314 del Código del Trabajo
  • Artículo 1564 del Código Civil

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