1) Los Sres. C.G.G.L., dependientes de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, a quienes se le hicieron extensivos los beneficios establecidos en el convenio colectivo 01.03.94 celebrado entre dicha empresa y un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar en favor del Sindicato de trabajadores Nº 2 constituido en la misma, el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo. 2) Reconsidera instrucciones Nº 96-939, de 28.01.97 cursadas a la empresa Compañía Contractual Minera Ojos del Salado por la fiscalizadora Srta. X.R.M..
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.