Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto contra de la liquidación reclamada, atendido que no se acreditó la falta de motivación alegada ni la concurrencia de un vicio esencial que ameritara anular el acto reclamado, por cuanto no fue posible constatar la concurrencia de vicios que permitan dejar sin efecto la actuación reclamada, conteniendo el acto reclamado los fundamentos de hecho y antecedentes necesarios, señalando la liquidación la diferencia impositiva que se produce entre la declaración en el formulario 22 por los ingresos percibidos o devengados y los formularios 29, explicando así el agregado en relación a esa diferencia en la base imponible de primera categoría. en cuanto a la alegación subsidiaria en relación a la liquidación, se observó que la reclamante fue debidamente informada de la fiscalización, y aun cuando no contestó citación, interpuso solicitud de rav, conjuntamente con una declaración rectificatoria, la que el servicio procedió a aceptar parcialmente, obteniendo resultados favorables respecto de la liquidación original, por lo que tuvo la posibilidad de desplegar una defensa administrativa. no obstante, se mantuvieron gastos no acreditados, por los cuales no aportó antecedentes suficientes en esta instancia judicial para desvirtuar las impugnaciones, por lo que también se rechazó.