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EdgeConnex Chile II SpA interpuso reclamo tributario contra la Resolución Exenta N°2350…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

EdgeConnex Chile II SpA interpuso reclamo tributario contra la Resolución Exenta N°235023 del SII que denegó la devolución de IVA solicitada al amparo del artículo 27 bis del DL 825. La sociedad, dedicada a la construcción y operación de centros de datos, celebró un contrato de arrendamiento a largo plazo sobre un inmueble de Inmobiliaria Rentas Colina S.A., donde el propietario se obligó a construir una bodega para albergar el centro de datos. La construcción fue pagada por el arrendador, pero los costos asociados al centro de datos fueron asumidos por EdgeConnex. El SII consideró que el IVA pagado por la construcción de la bodega no era recuperable por no tratarse de un activo propio del contribuyente. El Tribunal analizó si los desembolsos calificaban como gastos necesarios para la actividad gravada. Se determinó que la bodega era indispensable para la operación del centro de datos y que el IVA correspondiente era procedente como crédito fiscal. En consecuencia, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando la devolución solicitada. No se condenó en costas por estimar que el SII tuvo motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Artículo 27 bis del DL 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios)
  • DL 825
IVAcrédito fiscalartículo 27 biscentro de datosarrendamientoconstrucciónreclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero

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